Ahora se preguntarán, si entro en alguna actividad vulnerable, ¿con que obligaciones tengo que cumplir y que limitantes existen dentro de cada actividad? Si tenemos como modos vivendi las actividades mencionadas anteriormente en el artículo de ley Antilavado de dinero, tendremos que cumplir con lo siguiente:
- Darse de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables. Para esto tienen que contar con R.F.C. y certificado vigente de firma electrónica avanzada.
- Identificación del número personas físicas o morales con las que se establecerán una relación de negocios. Para personas físicas se tendrá que recolectar la siguiente información; identificación oficial vigente, en caso de ser extranjero se le pedirá formato migratorio vigente. En el caso de personas morales deberán presentar el acta constitutiva correspondiente, al mismo tiempo tendrán que acreditar los poderes de las personas que actúen en nombre de ella; en teoría en ambos casos de no presentarse esta información el proveedor podrá abstenerse de realizar dicha transacción.
- Se tendrá que obtener información sobre la actividad, ocupación en base a la inscripción del R.F.C.
- Solicitar al cliente información acerca de la existencia de un beneficiario controlador (esto quiere decir el usuario de ese bien) así como la documentación correspondiente para su identificación.
- La información mencionada en los puntos anteriores (expediente de identificación del cliente) resguardarlo por 10 años. Se tendrá que llevar un mecanismo de seguimiento y de acumulación de operaciones que deberán documentarlos. Se debe tener muy presente que toda la información recabada debe ser legible y auditable con la finalidad de solventar las visitas de verificación que se puedan presentar por parte de la autoridad.
- Presentar los avisos ante la autoridad sobre los actos u operaciones que estén determinados en base a ley, atravez de los medios electrónicos designados, con fecha límite del día 17 del mes inmediato siguiente al que se haya realizado la operación.
- En el caso de las personas morales deberá designar ante la SHCP un representante que se encargará del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Antilavado.
Existen particularidades que se manejan en base al tipo de actividad vulnerable que se realice. En este caso analizaremos los servicios relacionados a la construcción y desarrollo de inmuebles, los de intermediación de la propiedad o constitución de derechos en los que se involucren compra o venta de valores, y los servicios relacionados con el traslado y custodia de valores.
Sobre los servicios de construcción y desarrollo de inmuebles tendremos que tener en cuenta lo siguiente: la entidad se podrá abstener de la presentación de los avisos de actividades vulnerables cuando los recursos destinados al pago de las operaciones, ya sea total o parcialmente provengan de instituciones financieras o de organismos públicos de vivienda.
La pregunta es a partir de qué momento se tendrá que presentar el aviso ante la autoridad. Según la ley nos insta a presentarlo cuando en un lapso de 6 meses se rebase el total acumulado de los importes límites señalados por la legislación vigente; en este caso para el ejercicio 2016 al día de hoy será cuando rebase las 8025 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización) sería lo equivalente a $586,146.00. Considerar el uso de un software que nos permita la identificación de las operaciones que se tiene con cada cliente con la finalidad de llevar el cómputo adecuado para la determinación de presentación del aviso de actividades vulnerables.
En cuanto a los parámetros relacionados con los servicios de traslado y custodia de valores, se tendrán que tener en cuenta lo siguiente: presentar aviso de actividades vulnerables cuando en un periodo de seis meses pase el umbral de 3210 veces la UMA para el ejercicio 2016, al día de hoy sería lo equivalente a $234,458.40. Considerar el uso de un software para computar adecuadamente los montos de las operaciones realizadas con cada cliente en un periodo de seis meses.
Por último comentaremos los parámetros relacionados con servicios de intermediación de la propiedad o constitución de derechos en los que se involucren compra o venta. Se tendrá que presentar aviso de actividades vulnerables cuando el monto de las operaciones durante un lapso de 6 meses se pase el límite de 8025 veces la UMA, esto sería un equivalente de $586,146.00. Considerar como se ha mencionado anteriormente, el uso de un software que nos permita identificar las operaciones realizadas con cada cliente