Supongo que ya han escuchado que la autoridad hacendaría persigue el dinero en efectivo, ustedes se preguntaron ¿Cómo que persiguen el efectivo? Pues de acuerdo con la autoridad todo movimiento de dinero en efectivo puede dar origen a alguna actividad ilícita del crimen organizado.

 

Con este supuesto se dio origen a La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o mejor conocida como “Ley Antilavado de Dinero”. Esta ley busca proteger el sistema financiero poniendo especial atención en lo que se conoce como actividades vulnerables. Estos proveedores que se encuentren dentro de estas actividades tendrán la obligación de identificar y generar expedientes de sus clientes, y si es necesario inscribirse en el padrón de actividades vulnerables en la página del SAT y presentar los “Avisos de Actividades Vulnerables”.

Los supuestos según la Ley que considera como actividades vulnerables son:

  • Sobre los servicios de construcción y desarrollo de inmuebles.
  • Servicios de traslado y custodia de valores.
  • Servicios de intermediación de la propiedad o constitución de derechos en los que se involucren compra o venta.
  • Emisión y comercialización de cheques de viajero.
  • Emisión y comercialización de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de valor monetario por entidades no financieras.
  • Prestación de servicios de blindaje de vehículos terrestres y bienes inmuebles.
  • Prestación de servicios de fe pública (notarios, corredores, y servidores públicos).
  • Actividades vinculadas al ofrecimiento de operaciones de mutuo, de garantía, otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a entidades financieras.
  • Comercialización o intermediación de metales y piedras preciosas, joyas o relojes en las se involucren operaciones de compra o venta.
  • Actividades vinculadas a la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos.
  • Comercialización o distribución de vehículos aéreos, marítimos o terrestres ya sean nuevos o usados.
  • Subastas o comercialización de obras de arte.
  • Prestación de servicios profesionales de manera independiente.
  • Recepción de donativos por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
  • Prestación de servicios de comercio exterior como agente aduanal.
  • Sobre la constitución de derechos de uso o goce de bienes inmuebles.

Cabe mencionar que estas actividades tienen que ser habituales y profesionales en la vida cotidiana del contribuyente en pocas palabras vivir de ellas. De no ser así no tendrán que presentar avisos.

Debemos de tener mucho cuidado de identificar nuestra situación personal o empresarial, ya que de no cumplir con las obligaciones mencionadas (inscripción al padrón de actividades vulnerables, expedientes de identificación del cliente, presentación de avisos), existen sanciones económicas  contempladas por esta legislación que su valor monetario es bastante considerable.