Condonación Parcial del Impuesto Sobre Nominas del D.F.

Por Sandra Castro. *16-01-2014

Este 15 de Enero de 2014 se publicó en la Gaceta Oficial Del Distrito Federal la Resolución de Carácter General mediante la cual se condona parcialmente el pago del Impuesto Sobre Nóminas, de la cual se destacan los siguientes puntos:

  • Beneficiario: Las micro y pequeñas empresas. Consideradas como tales, las que tengan de 1 a 30 empleados en la rama comercial y de 1 a 50 empleados para la rama industrial y de servicios.
  • Período de aplicación: Del 1° de enero de 2014 y hasta el 17 de enero de 2015, esta última por ser la fecha de vencimiento de pago del Impuesto sobre Nóminas correspondiente al mes de diciembre del ejercicio fiscal 2014.
  • Condonación: La cantidad equivalente a la diferencia que resulte entre aplicar la tasa del 3% y la tasa del 2.5% que se aplicaba hasta 2013, sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.
  • Requisitos:
    • Estar inscrito en el padrón fiscal de contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas de la Tesorería del Distrito Federal.
    • No disminuir su plantilla laboral respecto al promedio del último trimestre, inmediato anterior al mes que se declara.
    • Haber efectuado en 2013 y efectuar para 2014, el pago del Impuesto sobre Nóminas, en términos de los artículos 156 y 159 del Código Fiscal del Distrito Federal.
    • Para las empresas de nueva creación, que quieran acogerse a este beneficio, se tomará como referencia el número de empleados con los que inicie actividades al momento de inscribirse en el Padrón del Impuesto sobre Nóminas.
  • Manifestar bajo protesta de decir verdad que:
    • Se encuentran al corriente en el pago de las contribuciones locales a las cuales están obligados.
    • No ha interpuesto medio de defensa alguno contra: resoluciones, determinaciones o la procedencia del cobro de créditos fiscales. En caso contrario deberá desistirse y acreditarlo ante la autoridad fiscal encargada de aplicar la presente Resolución.
  • Procedimiento: Ingresar a la página de internet de la Secretaría de Finanzas www.finanzas.df.gob.mx y generar la línea de captura para el pago la cual, ya contendrá la condonación correspondiente, y con ello realizar el pago del Impuesto sobre Nóminas. Cuando los contribuyentes no cumplan con los requisitos el sistema les emitirá un mensaje, mediante el cual se indicará que deberán acudir a la Administración Tributaria que les corresponda con base en su domicilio fiscal, a fin de aclarar su situación.
  • El beneficio no aplicará:
    • A las declaraciones complementarias pagadas con posterioridad al vencimiento del periodo establecido en el artículo 159 del Código Fiscal del Distrito Federal.
    • A los cuando los contribuyentes que cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código Fiscal del Distrito Federal.
  • Perderán los beneficios: Los contribuyentes que se acojan a la condonación e impugnen a través de algún medio de defensa el pago efectuado, o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, con el propósito de gozar indebidamente de la condonación, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
  • Observaciones:
    • No procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos en esta Resolución con cualquier otro beneficio de los establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal.
    • Este beneficio no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna respecto de las cantidades pagadas con anterioridad.
    • Quedan a salvo las facultades de vigilancia y comprobación de las autoridades fiscales, que podrán ejercer directamente sobre los contribuyentes o responsables solidarios y expedir la resolución por la que se determine el crédito fiscal e imponer las multas que correspondan, independientemente del delito en que incurran.