REFORMAS FISCALES (PARTE 1)

Por Sandra Castro. *10-12-2013

Como es sabido a finales del mes de octubre, se aprobó el paquete económico correspondiente al ejercicio 2014, en el que se prevé que el Gobierno Federal obtenga ingresos por 4,467,225.8 millones de pesos, de los cuales aproximadamente el 39% provendrán de impuestos como: Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Impuestos a los Rendimientos Petroleros e Impuestos al Comercio Exterior, entre otras partidas establecidas en la Ley de Ingresos de la Federación. Asimismo se autoriza un endeudamiento neto interno hasta por 570 mil millones de pesos y un endeudamiento neto externo de 10 mil millones de dólares.

Igualmente, el Congreso de la Unión aprobó las modificaciones a diversos ordenamientos fiscales, mismas que en su mayoría entrarán en vigor el 1 de enero de 2014, sin que al momento se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación. Además se derogan las leyes del Impuesto Empresarial a Tasa Única y de los Depósitos en Efectivo, aunque subsiste la obligación de las instituciones financieras de informar a las autoridades fiscales de manera anual, los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes cuando el monto acumulado supere los 15,000 pesos mensuales.

He aquí las reformas fiscales más importantes.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

1. Se considera como domicilio el que se haya manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

2. Se dejará sin efectos el certificado de sello digital y por tanto, no se podrán expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), cuando:

  • Las autoridades fiscales detecten que el contribuyente omita la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
  • Las autoridades fiscales no localicen al contribuyente o éste desaparezca durante el procedimiento administrativo de ejecución.
  • Las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecten que el contribuyente no puede ser localizado o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
  • Las autoridades fiscales detecten infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la contabilidad, el pago de contribuciones y la presentación de declaraciones y documentación.

3. Los contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del cual, la autoridad realizará notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que emita y a través de esta misma herramienta los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad fiscal.
Dicho buzón entrara en vigor el 30 de junio del 2014 para personas morales y el 1 de enero del 2015 para personas físicas. Asimismo, cabe mencionar que el contribuyente deberá consultar el buzón tributario dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT.

4. Se aceptan como medios de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica, las tarjetas de crédito y débito. Únicamente las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $ 1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, podrán efectuar el pago de sus contribuciones en efectivo.

5. La responsabilidad solidaria de los albaceas por las contribuciones que se causaron durante el período de su encargo y de los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate.

Esto aplica exclusivamente en los casos en que la sociedad:

  • No se solicite la inscripción de la sociedad en el RFC.
  • Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente después de notificar el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte.
  • Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente después de notificar un crédito fiscal y antes de que se hubiera cubierto o hubiera quedado sin efectos.
  • No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
  • Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso correspondiente.

Y únicamente responderán solidariamente los socios o accionistas que tengan el control efectivo de la sociedad, entendiéndose por tal:

  • Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivales, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
  • Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona.
  • Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier forma.

6. Ingresar de forma mensual la información contable de los contribuyentes a través de la página de Internet del SAT. En adición se menciona que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medio electrónicos y deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

7. Los comprobantes fiscales deberán emitirse mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. Para ello, el SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello.

8. El SAT, en treinta días hábiles máximo, contados a partir de la entrada en vigor del Código, deberá instrumentar mediante reglas de carácter general, un esquema de facilidad de comprobación para efectos fiscales para las personas físicas y morales que adquieran desperdicios y materiales de la industria del reciclaje.

9. Los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal o la documentación comprobatoria del préstamo independientemente del ejercicio en el que se haya originado la pérdida o el préstamo. Esto también aplica en caso de contratación de deudas con acreedores o recuperación de créditos de deudores.

10. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales podrán optar por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, cuando en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 100,000,000.00, cuando el valor de su activo sea superior a 79,000,000.00 o cuando por lo menos cuenten con 300 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Cabe mencionar que el contador público certificado deberá exhibir documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para que la autoridad fiscal, presuma ciertos los dictámenes por él formulados.

11. Las instituciones del sistema financiero deberán informar la cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o prestamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, en los términos que soliciten las autoridades fiscales Asimismo, deberán obtener el nombre, denominación o razón social, nacionalidad, residencia, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, clave en el Registro Federal de Contribuyentes o su número de identificación fiscal, tratándose de residentes ene le extranjero y, en su caso, clave única de registro de población de sus cuentahabientes. Además deberán verificar con el SAT que sus cuentahabientes se encuentren inscritos en el RFC.

12. En cuanto a la subcontratación en el sector público, se señala que el contratista deberá solicitar y entregar a la contratante la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales del subcontratista.

13. Se deberá presentar declaración informativa sobre su situación fiscal, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate:
Personas morales que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior haya declarado ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a 644,599,005.00.

  • Personas morales que al cierre del ejercicio fiscal inmediato tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista.
  • Grupo de Sociedades integradoras.
  • Entidades paraestatales de la administración pública federal.
  • Personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país.
  • Operaciones realizadas entre una persona moral residente en México y un residente en el extranjero.

14. El aseguramiento precautorio se sujetará al orden siguiente: bienes inmuebles; cuentas por cobrar (en general, créditos de inmediato y fácil cobro); derechos de autor; obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, instrumentos de ates y oficios; dinero y metales preciosos; depósitos bancarios, componente, producto o instrumento de ahorro o inversión en moneda nacional o extranjera (bajo solicitud que se formulará a la Comisión Nacional que corresponda) ; bienes muebles y por último la negociación del contribuyente.

15. Dentro de las facultades de comprobación se adiciona el requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, exhibir en su domicilio, en las oficinas de las autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, datos, documentos o informes solicitados.

16. Asimismo, la notificación de actos y resoluciones administrativas, así como las promociones de los contribuyentes se harán en documentos digitales a través del buzón tributario.

17. La obligación de guardar absoluta reserva en lo concerniente a los datos suministrados por los contribuyentes no será aplicable entre otras para: la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaria de Salud; la Comisión Federal de Competencia Económica o el Instituto Federal de Telecomunicaciones; las autoridades fiscales extranjeras ( en base a las disposiciones de intercambio recíproco de información); y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

18. El SAT publicará en su página de internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se ubiquen alguno de los supuesto siguientes:

  • Tengan un crédito fiscal firme.
  • Tenga un crédito fiscal determinado a su cargo, que no se encuentre pagado ni garantizado.
  • Tengan estatus de no localizado.
  • Reincidan en sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.
  • Tengan un crédito fiscal condonado.

Los contribuyentes que estuvieran inconformes podrán llevar a cabo procedimiento de aclaración que el SAT determine.

19. Se presumirá la inexistencia de las operaciones, cuando la autoridad detecte que el contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien que dichos contribuyentes se encuentren como no localizados. Este hecho se publicara a través del buzón tributario, de la página de internet del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar lo que a su derecho convenga. En caso de que no se acredite la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes los comprobantes fiscales expedidos quedaran sin efecto fiscal alguno, por lo que el contribuyente deberá corregir su situación y en caso de no hacer, se determinarán los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos fiscales.

20. Los contribuyentes podrán solicitar la adopción de acuerdos conclusivos en cualquier momento desde el inicio del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones. Cabe mencionar, que los acuerdos conclusivos se deberán tramitar a través del Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) y que el contribuyente que se haya suscrito a un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión a la condonación del 100% de las multas.

21. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100% de las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, para lo cual el SAT publicara mediante reglas de carácter general, el procedimiento.

22. Son responsables de los delitos fiscales quienes:

  • Tengan la calidad de garante.
  • Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, proponga, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.

23. El delito de defraudación fiscal se presume cometido cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Este delito se podrá seguir simultáneamente con el delito de encubrimiento y operaciones con recursos e procedencia ilícita señalada en el Código Penal Federal. Cabe mencionar que se incluye como delito de defraudación fiscal calificado cuando se origine por omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas y por declarar pérdidas fiscales inexistentes.

24. La discrepancia fiscal antes especificada para personas físicas que perciben dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o se dedique a actividades empresarias, ahora se modifica para incluir a todas aquellas personas físicas que perciba ingresos acumulables.

25. Se consideran como otros delitos fiscales el que modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario; quien desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes; y quien expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

26. El recurso de revocación ahora se deberá presentar a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación. Se elimina el término para la autoridad fiscal para resolver en cinco meses dicho recurso y se determina que se exhibirán las pruebas adicionales en el momento en que se interponga el recurso o dentro de los quince días posteriores.

27. Se disminuye el plazo para garantizar el interés fiscal a 30 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución o de quince días tratándose del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Cabe mencionar que cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación previsto en este código, los recursos de inconformidad previstos para el Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente, hasta que sea resuelto.

28. Se podrá practicar embargo precautorio cuando el contribuyente:

  • Haya desocupado el domicilio fiscal sin presentar el aviso respectivo, después de haberse emitido la determinación correspondiente.
  • Se oponga a la práctica de la notificación de la determinación de créditos fiscales
  • Tenga créditos fiscales que debiera garantizar y no lo estén o la garantía sea insuficiente, excepto cuando haya declarado, bajo protesta de decir verdad, que son los únicos bienes que posee.

Y se sujetará al siguiente orden: se bienes inmuebles; cuentas por cobrar (en general, créditos de inmediato y fácil cobro); derechos de autor; obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, instrumentos de ates y oficios; dinero y metales preciosos; depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociada a seguros de via; bienes muebles y por último la negociación del contribuyente.